compromisoreal con la transparencia que tanto presumen en el discurso, amén de que en algunos casos, como el del propio inquilino de Los Pinos, quedaron expuestas algunas violaciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ese fue el principio, pero en su declaración patrimonial relaciona otras propiedades y algunas llaman la atención por haber sido adquiridas en tiempos ya de cargo público. Por ejemplo, a escasos tres meses de entrar en funciones como gobernador del estado de México adquirió, también al contado, una casa con 2 mil 138 metros cuadrados de terreno y 466 de construcción. Es de suponer que el sueldo de gobernador no daba para tanto, de tal suerte que algunos ahorros debió tener para cerrar la operación al contado.
Lo más llamativo en eso de incrementar el número de bienes inmuebles de su propiedad aparece en el renglón
donaciones. Siendo gobernador mexiquense, Enrique Peña Nieto incorporó a sus haberes cuatro
donaciones(dos terrenos y dos casas) con un total cercano a 60 mil metros cuadrados. Tampoco detalló dónde se localizan, aunque sí la información relativa al Registro Público de la Propiedad. Alguna fijación debe tener en el calendario, porque esa cuarteta pasó a su propiedad en la misma fecha (12 de agosto), pero en años distintos 2009 la primera, y 2011 las tres restantes.
Podría pensarse que Peña Nieto tiene muchos amigos y más familiares, todos ellos generosos, que decidieron aumentar los haberes del político mexiquense, lo que sin duda sería válido. El problema comienza cuando se topa con el artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que a la letra obliga:
durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y un año después, los servidores públicos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí, o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII del artículo 47 y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que determinen conflicto de intereses.
para los efectos del párrafo anterior no se considerarán los que reciba el servidor público en una o más ocasiones, de una misma persona física o moral de las mencionadas en el párrafo precedente, durante un año, cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior a diez veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de su recepción. En ningún caso se podrán recibir de dichas personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase. Se castigará como cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán sancionados en términos de la legislación penal.
Además el artículo 47 de la misma ley obliga a
abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
Entonces, la ciudadanía merece algo más que una hueca declaración patrimonial (sin valores ni localizaciones geográficas de los bienes inmuebles), cuyas carencias no pueden cubrirse con un pomposo acto y un bonito discurso, pues lo mismo sucede a la hora de reportar sus bienes muebles: varios lotes de obras de arte y joyas (¿Picasso o del artista de la esquina?; ¿de firma o de fantasía?), así como cuentas bancarias, fondos de inversión, posesión de monedas y metales, y
otros. Todo ello en medio del compromiso retórico de dar
decidido impulso a la cultura de la transparencia en todos los niveles de gobierno, porque
en el México plural y democrático del siglo XXI no hay cabida para ineficiencias ni para actos de corrupción.
nuevogobierno, como diría Juan Andrew Almazán a quienes criticaban su voluminosa fortuna mal habida, pueden gritar a coro:
entre los miles de millonarios mexicanos, yo soy de las infanterías, casi un proletario.