▲ Carteles colocados en la fachada de la casa de María Rojo durante la campaña.Foto La Jornada
Ángel Bolaños Sánchez
Periódico La Jornada
Sábado 22 de septiembre de 2018, p. 29
Sábado 22 de septiembre de 2018, p. 29
La sala regional en la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló ayer la elección para la alcaldía de Coyoacán al tener por acreditadas
violaciones graves que vulneraron el principio constitucional de equidadmediante el uso de recursos públicos por el gobierno delegacional y violencia política de género contra María Rojo Incháustegui, quien obtuvo el segundo lugar como candidata de Juntos Haremos Historia (Morena, PT y PES).
Por unanimidad, los tres magistrados que integran el órgano jurisdiccional: María Silva Rojas, Armando Maitret Hernández y Héctor Romero Bolaños invalidaron la constancia de mayoría otorgada al candidato de la coalición Por la CDMX al Frente, Manuel Negrete Arias, confirmada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) el pasado 29 de agosto, a pesar de que acreditó dicho segundo agravio, por el que dio vista incluso a las autoridades penales.
En el proyecto de sentencia señalaron que los elementos probatorios presentados por Morena y PT
generaron convicciónde que funcionarios de la delegación Coyoacán
generaron un claro beneficio a favor de Negrete Arias con la entrega de los recursos públicos otorgados a la ciudadanía mediante funcionarios perredistas, es decir, del mismo partido que postuló a dicho candidato.
Sobre el segundo agravio, refirieron que el TECDMX
tuvo por acreditada la violencia política de género que personas presuntamente allegadas a Negrete Arias ejercieron sistemáticamente en contra de María de Lourdes Rojo.
Maitret Hernández, magistrado presidente de la sala, expuso que el TECDMX después de tener por acreditados ambos agravios señala que
no hay norma con la cual pueda anular, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación expulsó del sistema jurídico de la ciudad (la Constitución Política capitalina) una serie de supuestos normativos donde cabían perfecto. El PT viene y nos plantea que esto no es impedimento para valorar a la luz de los principios constitucionales y la ley procesal electoral de la ciudad en el artículo 115 explícitamente prevé que se puede declarar la nulidad de los comicios cuando durante el proceso se hayan cometido violaciones graves y determinantes.
Faltó al tribunal local, agregó, dar el paso para que actos como la violencia política de género no sólo tenga repercusiones sancionatorias administrativas o penales, sino
para que tenga consecuencias electorales y la nulidad es una consecuenciacomicial.
La magistrada Silva Rojas señaló que en la demanda se hizo ver que el TECDMX,
a pesar de haber tenido acreditada la violencia política de género al momento de no anular la elección, la estaba normalizando y esto me parece muy grave.
En otros procedimientos contra el proceso el Coyoacán, el TEDCMX acreditó hechos de violencia el 15 de diciembre pasado durante un acto en el que estuvo el hoy presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, y en dos más el 3 de enero contra la hoy jefa de Gobierno electa, Claudia Sheinbaum Pardo, en los que fueron agredidos también reporteros de medios de comunicación, pero tampoco determinó una sanción.
De confirmarse la sentencia en la sala superior del TEPJF, será la primera vez que la autoridad jurisdiccional en la materia anula unos comicios en la capital del país, pues si bien en 2003 el tribunal local anuló la elección de Miguel Hidalgo por rebase en el tope de gastos de campaña en que incurrió el PAN y su candidato Fernando Aboitiz, el TEPJF la revocó al comprobar que el PRD y su abanderado, Agustín Barrios, segundo lugar en la contienda, también cometió sobrepase.
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