La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) dio a conocer que ya tiene el documento con la “consulta técnica” solicitada por la Universidad Panamericana, sobre el plagio cometido por el presidente Enrique Peña Nieto en la tesis para obtener su título de licenciado en Derecho.
La noche del pasado domingo 28 de agosto, la UP emitió un comunicado en el que confirma que el hoy Presidente de la República realizó “reproducciones textuales de fragmentos sin cita al pie de página ni en el apartado de la bibliografía“.
Y aunque dijo que su reglamento no se puede aplicar a ex alumnos y es imposible proceder “frente a un acto consumado”, anunció que había solicitado una “consulta técnica” a la UNAM.
A consulta expresa de este medio, la máxima casa de estudios confirmó que el lunes 29 de agosto recibió la solicitud de la UP y no hay fecha para la respuesta.
Desde el 23 de agosto, Aristegui Noticias buscó la posición de la Universidad Nacional sobre el caso debido a que hace 25 años la licenciatura de Derecho de la UP estaba incorporada ella.
El área de Comunicación Social de la UNAM, a través de la Dirección de Información, hizo llegar una tarjeta informativa relativa al “trabajo escrito para sustentar examen profesional” y el “Instructivo para la revisión de tesis”.
En ella sostiene que en 1988, “la UNAM transfirió a las instituciones de educación superior, que formaban parte de su sistema incorporado la realización del proceso de revisión del trabajo escrito“.
El pasado viernes 2 de septiembre, la Dirección General de Comunicación Social hizo llegar una segunda tarjeta en la que se destacan las sanciones aplicables a la comunidad de la UNAM en caso de plagio.
La tarjeta menciona que “en caso de comprobar la existencia de un ‘plagio’ académico, la sanción se aplicaría en atención a lo dispuesto en el artículo 95 del Estatuto General de la UNAM”.
De acuerdo con este artículo, el plagio será considerado entonces como “causas especialmente graves de responsabilidad aplicables a todos los miembros de la Universidad”. En la fracción 1 se establece: La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad. Y la fracción VI “La comisión en su actuación universitaria, de actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los universitarios, como lo sería el respeto a la propiedad intelectual, aplicando algunas sanciones contempladas en el artículo 98 fracción 1″ del Estatuto General.
Éste, a su vez, plantea “las sanciones que podrán imponerse en los casos que no tengan expresamente señalada una pena” y para los alumnos específicamente estipula:
a) Amonestación
b) Negación de créditos o cancelación de los concedidos respecto al pago de cuotas.
c) Suspensión o separación de cargos o empleos que desempeñen;
d) Suspensión hasta por un año en sus derechos escolares, y
e) Expulsión definitiva de la Facultad o Escuela.
Sin embargo, no se ha precisado si estas sanciones son aplicables a alumnos de escuelas incorporadas. Aristegui Noticias mantiene su solicitud de información a la UNAM sobre el contenido de la consulta técnica realizada por la UP, el resultado de su evaluación del plagio cometido en la tesis de Peña Nieto y las medidas que, en su caso, procedan.
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