En la Orden de Relevo de la Base de Operaciones “San Antonio del Rosario”, de fecha 11 de junio de 2014 (19 días antes de los hechos), contenida en el expediente, se incentiva explicitamente la comisión de graves violaciones a derechos humanos.
Por Federico Mastrogiovanni / @Fedemast
El Ejército mexicano tiene la orden de “abatir” civiles. Esto es lo que resulta de un informe publicado por el Centro Miguel Agustín Pro Juárez, que representa legalmente a la principal testigo del caso de la matanza de Tlatlaya, ocurrida en ese municipio del Estado de México el 30 de junio de 2014 donde murieron 22 personas.
Los documentos proporcionados por la organización defensora de derechos humanos jesuita, que se encarga de la defensa de Julia, madre de una de las víctimas y ella misma sobreviviente, son muy contundentes y provienen directamente del juicio militar abierto en contra de ocho militares, bajo proceso por faltas contra la disciplina castrense, en específico por no haber evitado la agresión en su contra por parte de los jovenes que luego fueron abatidos, participando de un operativo sin los elementos de tropa suficientes y no por el homicidio de los 22 jovenes.
En la Orden de Relevo de la Base de Operaciones “San Antonio del Rosario”, de fecha 11 de junio de 2014 (19 días antes de los hechos), contenida en el expediente, se incentiva explicitamente la comisión de graves violaciones a derechos humanos. Del catálogo de órdenes que regulan la actuación de la base militar, resalta el punto VII en el que se lee claramente que “Las tropas deberán operar en la noche en forma masiva y en el día reducir la actividad a fin de abatir delincuentes en horas de oscuridad, ya que el mayor número de delitos se comete en ese horario”.
La Orden de Relevo del mando a cargo de la base de operaciones, contiene instrucciones que se dan al nuevo Teniente de Infantería, a partir de la “Operación Dragón” (cuyo contenido se desconoce). Es un llamado a que se sigan al pie de la letra las instrucciones ahí contenidas, para el buen funcionamiento de la base. Aquí se indican las operaciones y el modo en que deben llevarse a cabo en el “combate a la delincuencia” y se especifica que son órdenes provenientes del “Alto Mando”, es decir, del Secretario de la Defensa Nacional.
El 30 de junio de 2014 en el municipio de Tlatlaya elementos del 102/o Batallón de Infantería de San Miguel Ixtapan, Estado de México, adscrito a la 22a Zona Militar, “abatieron” en una bodega a 22 jóvenes, de los cuales al menos 9 fueron ejecutados una vez que se habían rendido. Entre las personas “abatidas” se encontraba una adolescente de apenas 15 años, hija de Julia.
En un operativo que inmediatamente fue reivindicado tanto por el Ejército como por el gobierno del Estado de México, como un éxito en la lucha a la delincuencia organizada. Tres meses después, un reportaje de Pablo Ferri en la revista Esquire saca a la luz un testimonio: no se trató de una balacera, sino de una ejecución arbitraria.
La testigo durante este año ha tenido que protegerse del Estado porque su testimonio ha sido clave para reconstruir un caso que es representativo de una práctica generalizada.
En los últimos meses en México se han dado varios casos de matanzas realizadas por elementos del Ejército, muchas veces acompañados por agentes de la Policía Federal en operativos conjuntos, en donde se puede hipotizar ejecuciones arbitrarias, y no de “enfrentamientos”, como han sido definidas por las mismas fuentes castrenses y del gobierno. Los casos de las masacres de Apatzingán el 6 de enero de 2015, donde fueron ejecutadas 16 personas y la masacre de Tanhuato, donde el 22 de mayo pasado fueron ejecutadas 42 personas acusadas de ser “delincuentes” y un policía federal, son emblemáticos en este escenario.
Lo que resulta novedoso en el informe del Centro Prodh, dado a conocer el día 2 de julio, es que la orden de matar civiles sistemáticamente y como estrategia militar sea dada por escrito y se tenga constancia de ello.
Como evidencian las y los abogados del Centro Prodh en su informe, la orden de operaciones aclara dos vertientes clave y la primera está relacionada con la definición de delincuentes. Si es el Ejército que establece, sin un proceso, quién es delincuente y quién no lo es, como se observa en el documento, entonces se pasaría por encima del poder judicial, así como del principio de presunción de inocencia, sobre todo, como demuestra por lo menos en el caso de Tlatlaya, si los soldados ejecutan personas que ya no pueden defenderse, que no están agrediendo a militares por haberse rendido.
El otro tema es que, coherentemente con el contenido de estos documentos dados a conocer el 2 de julio por el centro prodh, aparentemente el Ejército mexicano tiene una política de privación arbitraria de la vida contra civiles que no serán juzgados por los supuestos delitos que estuvieran cometiendo. Este tipo de órdenes se implementen en un país en el que no hay guerra o conflicto armado declarado por el Estado.
El Centro Prodh pudo tener acceso a esta información porque representa legalmente aJulia, a la que no ha sido reconocido el carácter de víctima en ningún proceso penal militar o civil, y quien desde que tuvo conocimiento del proceso militar, luchó por tener acceso al expediente.
Lo que pide el Centro Prodh es que se hagan públicos todos los documentos que integren la llamada “Operación Dragón” y que se cite a comparecer en el fuero civil, a todas las autoridades militares probablemente responsables por su calidad de mando. Coherentemente con esto se debería entonces de empezar por el Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda, de quien provendrían las órdenes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario