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El juez deberá emitir opinión sobre si la figura del amparo es procedente para impugnar una enmienda constitucional de esta naturaleza
CIUDAD DE MÉXICO, 31 de enero.- El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México admitió el juicio de amparo promovido por Manuel Bartlett Díaz y David Monreal Ávila, senadores del Partido del Trabajo, en contra de la aprobación de la Reforma Energética.
La admisión del recurso jurídico implica que el juez Fernando Silva García entrará al estudio del caso y emitirá, en las próximas semanas, una opinión respecto de si la figura del amparo es procedente para impugnar una modificación constitucional o no procede.
En el acuerdo judicial por el cual se acepta que el Poder Judicial de la Federación analice a fondo el caso se rechazó, sin embargo, conceder la suspensión de la Reforma Energética, aspecto que fue solicitado en la demanda por ambos legisladores del Partido del Trabajo.
Un gran paso: PT
De acuerdo con Jaime Cárdenas Gracia, asesor jurídico del Partido del Trabajo y quien es uno de los hombres más cercanos al dos veces candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador, éste es un gran paso en la batalla jurídica que la izquierda emprendió en contra de la Reforma Energética.
Se congratuló por el hecho de que un juez haya resuelto entrar al estudio de fondo de la demanda, en la cual se expone que existió una serie de violaciones, de procedimiento y de fondo, durante el proceso legislativo en que se aprobó la reforma en cuestión.
“Sí, nosotros estamos muy satisfechos, consideramos que sí es un gran paso adelante, importante —claro que hay un largo camino por recorrer—, pero de entrada esto nos da esperanza para seguir luchando jurídicamente”, señaló en entrevista.
No obstante, el ex consejero del Instituto Federal Electoral (IFE) puntualizó que el propósito principal del recurso es que el mismo sea atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a la importancia del caso.
Por ese motivo, la solicitud de facultad de atracción fue planteada en el expediente.
“Nosotros queremos, en su momento, solicitar la facultad de atracción; de hecho, ya la solicitamos de entrada, pues creemos que es muy importante que la Suprema Corte se pronuncie sobre varias cosas, por ejemplo que se pronuncie sobre si una reforma a la Constitución puede ser o no susceptible de amparo; eso no solamente conviene para este caso, sino para cualquier otro”, destacó Cárdenas Gracia.
Argumentan violaciones
La demanda admitida por el juez Fernando Silva —quien es hijo del actual ministro presidente de la SCJN, Juan Silva Meza— argumenta cuatro violaciones al procedimiento legislativo y alrededor de 15 violaciones de fondo.
En caso de que el recurso llegue a la Suprema Corte de Justicia, primero los ministros deberán pronunciarse respecto de si puede ejercerse la facultad de atracción y, posteriormente, en caso de ser aceptado para su estudio y resolución, el pleno de ministros se pronunciaría sobre el fondo de las razones que motivaron la interposición del amparo a principios de esta semana.
La demanda del Partido del Trabajo
- El PT acusa las siguientes violaciones de fondo:
- La reforma viola el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo del que México es parte y que obliga a consultar a los pueblos originarios antes de que la Reforma sea aprobada, pues puede haber hidrocarburos en su tierra.
- Cuestiona la facultad del Ejecutivo federal en materia de expropiación de tierras y el criterio que favorece a las empresas trasnacionales para explotar los recursos.
- Sostiene que la Reforma violenta la soberanía del país, pues el Tratado de Libre Comercio protege las inversiones extranjeras e impide que normas nacionales las regulen.
- Todas las controversias jurídicas serán decididas en el extranjero y aplicando el derecho foráneo.
- Las siguientes serían violaciones al procedimiento:
- Se argumenta que el Constituyente Permanente, integrado por ambas cámaras del Congreso, legislaturas locales y el Ejecutivo federal, carecen de competencia para avalar la Reforma Energética, pues debió de ser un constituyente originario y consultarse debidamente a la sociedad.
- Se violó el requisito de que, previo a la aprobación de una reforma, las comisiones deben presentar el dictamen del impacto presupuestal de los cambios que se pretenden. Se alega en el documento que no ocurrió así.
- Se pone en tela de juicio la rapidez con la que algunos congresos aprobaron la reforma, que incluso requirieron sólo de tres minutos para avalarla, en algunos casos.
- Se acusa al presidente de la Comisión Permanente, Ricardo Anaya, de haber hecho la declaratoria de constitucionalidad, pesa a que la Constitución señala que cuando el Congreso no está en funciones sea la Comisión permanente la que realice el cómputo de votos de las legislaturas y así proceder a la declaratoria de la reforma.
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