miércoles, 20 de febrero de 2013

Al dar nombre falso, "Niño Verde" delinquió

Legislación Local  
   
 
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ARTÍCULO 317. SE IMPONDRA DE SEIS MESES A DOS AÑOS PRISION O DE NOVENTA A CIENTO CINCUENTA DIAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, AL QUE ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, OCULTE O NIEGUE SU NOMBRE O APELLIDO O SE ATRIBUYA UNO DISTINTO DEL VERDADERO, U OCULTE O NIEGUE SU DOMICILIO O DESIGNE COMO TAL UNO DISTINTO DEL VERDADERO.

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