Arnaldo Córdova
A veces es difícil entender la mentalidad de los priístas. Acostumbrados a moverles el rabo servilmente debajo de la mesa a los poderosos, no es posible saber si las propuestas que, ocasionalmente, hacen son de su caletre u obedecen a indicaciones de sus superiores. El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, presidente de la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa de reforma al artículo primero de la Carta Magna (apenas reformado el 10 de junio de 2011, para poner al mismo nivel la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte en materia de derechos humanos) para proponer una idiotez: que
Los más insignes constitucionalistas del mundo han estado de acuerdo en el carácter fundacional que tuvo el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 que, a la letra, dice: en caso de contradicciónentre ambos, debe prevalecer la primera.
Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada no tiene, en absoluto, Constitución. Eso significa que tanto la garantía de los derechos como la división de poderes forman parte de la Constitución. Dicho de otro modo, los derechos humanos inscritos en los tratados internacionales forman parte de la Constitución y no un cuerpo ajeno a la misma.
Que puede haber contradicciones en el texto de una Constitución es un problema de interpretación no de prevalencia. Serán los jueces quienes lo señalen y el Legislativo quien ponga remedio a ella mediante reformas adecuadas. Que puede haber conflictos entre la Carta Magna y los tratados internacionales es perfectamente plausible. Pero no es como lo ve Arroyo Vieyra desde el fondo de su inanidad jurídica. Por lo general, son las Constituciones de los Estados signatarios las que tienen que adecuarse a los instrumentos internacionales que chocan con sus normas. Y la razón es más que evidente: son las constituciones, también por lo general, las que muestran retrasos, los cuales deben cubrirse para ponerse a tono con los tratados.
Será necesario reformar el artículo 133 que establece la jerarquía debida entre constitución y tratados internacionales, porque comprende un malentendido que debe ser aclarado: inferir de ese artículo que la Carta Magna puede ser contradictoria con los tratados y que, por tanto, aquélla debe prevalecer sobre los segundos, es ignorar la naturaleza de los derechos humanos como materia fundamental que forma parte de ella misma. Hubo una época en la que nosotros sabíamos lo que eran las leyes constitucionales (Héctor Fix Zamudio llegó a denominarlas
orgánicas) y tuvimos varios ejemplos:
Las Leyes de Reforma, que nunca fueron derogadas ni abrogadas (vale decir, reformadas ni eliminadas), técnicamente siguen vigentes y desde el Constituyente del 57 se las consideró leyes constitucionales. Éstas son equivalentes a los artículos de la Constitución, tienen el mismo rango y deben ser concebidas como formando parte de la Carta Magna. Técnicamente, esas leyes de gloriosa memoria siguen vigentes y nunca han perdido su condición de constitucionales, forman parte de la Constitución. Otro ejemplo lo tenemos en la Ley del 6 de enero de 1915, en materia agraria, que estuvo vigente hasta 1932 y que complementó, como ley constitucional, el artículo 27.
Justamente, para evitar que alguien pueda considerar que hay un conflicto entre nuestro Máximo Código Político y los tratados o que son dos cuerpos extraños entre sí, se requeriría de una reforma al artículo 133 para establecer que los tratados serán leyes constitucionales, formando parte del cuerpo de la Constitución y, eso, para evitar, a su vez, cualquier intento retardatario y autoritario que ponga en riesgo los derechos humanos, individuales o colectivos. Cualquier contradicción debe aquilatarse como una necesidad de reformar la Constitución y no como la oportunidad para rechazar la garantía de los derechos humanos que ofrecen, en primer término, los tratados.
Por supuesto que hay Constituciones reacias a reformarse para ponerse de acuerdo con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El ejemplo más vistoso es el de la Carta Magna de Estados Unidos en la que no se reconocen los derechos humanos consagrados en el derecho internacional. Pero todos los constitucionalistas, incluidos muchos norteamericanos, censuran ese hecho que les parece injustificable. Países como Estados Unidos, China o Israel (el cual carece de Constitución escrita) no deberían en ningún momento ser ejemplo para nosotros, un país al que todavía le falta mucho para ver consagrados derechos fundamentales y, más todavía, observados, cumplidos y garantizados.
Pongamos por caso ahora la hipótesis, alegada por el legislador de las largas orejas, de que un juez pueda encontrar una contradicción entre la Constitución y algún tratado internacional. Si es un borrico autoritario y sin formación jurídica, sin duda alguna, hará prevalecer la Constitución como un cuerpo extraño a los derechos humanos; si es un jurista entendido en la materia, comprenderá que no puede haber caso alguno en que se pueda alegar la supremacía de la Constitución en contra de los tratados, para violar o poner en entredicho los derechos fundamentales de las persona y de los grupos sociales a cuya protección están destinados los instrumentos del derecho internacional.
Ese juez, en consecuencia, hará prevalecer, por encima de toda otra consideración jurídica o política, la defensa de las personas o grupos protegidos. Podrá estimar de qué entidad es la supuesta contradicción y, en todo caso, aplicar la norma que mejor coadyuve a la defensa y protección de aquellos derechos fundamentales, trátese de un artículo de la Constitución o de un tratado internacional protector. En última instancia, el juzgador también puede señalar en su resolución cualquier vacío de ley o conflicto entre leyes, como una indicación de que, en su turno, deberá observar el legislador y realizar los cambios que eliminen dicho vacío o contradicción.
El mismo artículo primero reformado es claro en el asunto:
En definitiva, los derechos humanos, consagrados en la Constitución o en los tratados del derecho internacional, quedan por encima de cualquier supuesto conflicto entre la Carta Magna y esos tratados. La conclusión lógica es que debe prevalecer siempre la norma que mejor garantice aquellos derechos. No hay contradicción posible entre ambos que pueda resultar en agravio de los derechos humanos.
Menos mal, el diputado Arroyo Vieyra parece haberse dado cuenta de su burrada y declaró, el miércoles pasado, que ni él mismo se pondrá a defender su
Pongamos por caso ahora la hipótesis, alegada por el legislador de las largas orejas, de que un juez pueda encontrar una contradicción entre la Constitución y algún tratado internacional. Si es un borrico autoritario y sin formación jurídica, sin duda alguna, hará prevalecer la Constitución como un cuerpo extraño a los derechos humanos; si es un jurista entendido en la materia, comprenderá que no puede haber caso alguno en que se pueda alegar la supremacía de la Constitución en contra de los tratados, para violar o poner en entredicho los derechos fundamentales de las persona y de los grupos sociales a cuya protección están destinados los instrumentos del derecho internacional.
Ese juez, en consecuencia, hará prevalecer, por encima de toda otra consideración jurídica o política, la defensa de las personas o grupos protegidos. Podrá estimar de qué entidad es la supuesta contradicción y, en todo caso, aplicar la norma que mejor coadyuve a la defensa y protección de aquellos derechos fundamentales, trátese de un artículo de la Constitución o de un tratado internacional protector. En última instancia, el juzgador también puede señalar en su resolución cualquier vacío de ley o conflicto entre leyes, como una indicación de que, en su turno, deberá observar el legislador y realizar los cambios que eliminen dicho vacío o contradicción.
El mismo artículo primero reformado es claro en el asunto:
Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad(tercer párrafo). Sólo un asno puede pensar que la supremacía de la Constitución puede llegar a negar el valor jurídico y político de los derechos humanos.
En definitiva, los derechos humanos, consagrados en la Constitución o en los tratados del derecho internacional, quedan por encima de cualquier supuesto conflicto entre la Carta Magna y esos tratados. La conclusión lógica es que debe prevalecer siempre la norma que mejor garantice aquellos derechos. No hay contradicción posible entre ambos que pueda resultar en agravio de los derechos humanos.
Menos mal, el diputado Arroyo Vieyra parece haberse dado cuenta de su burrada y declaró, el miércoles pasado, que ni él mismo se pondrá a defender su
iniciativa.
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