jueves, 24 de enero de 2013

Sin discusión, el TEPJF desecha petición del PRD para castigar la compra del voto


Las tarjetas Monex sí se utilizaron, pero no condicionaban el sufragio

Fabiola Martínez
 
Periódico La Jornada
Jueves 24 de enero de 2013, p. 13
Sin discusión, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declararon infundada una apelación interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por el reparto, durante la pasada contienda presidencial, de 500 mil tarjetas de la cadena de tiendas Soriana, supuestamente derivadas de un convenio con el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para la compra del voto, por lo que –en opinión del demandante– debió ser contabilizado como gasto de campaña.
Los magistrados avalaron la decisión que sobre este punto tomó el Instituto Federal Electoral (IFE) para dejar sin sanción a los partidos que integraron la coalición Compromiso por México (PRI y Partido Verde) que postularon la candidatura de Enrique Peña Nieto en el proceso electoral del año pasado.
En la sentencia se declararon infundados todos los argumentos expuestos por el PRD, entre éstos que el IFE aceptó la versión del PRI sin realizar una investigación exhaustiva y particular del presunto caso de financiamiento oculto.
Los magistrados subrayaron –como lo hicieron durante la calificación de la elección presidencial en favor de Peña Nieto, en agosto pasado– que no hay pruebas acerca de que las 500 mil tarjetas hayan sido para los militantes del PRI.
El TEPJF avaló el criterio del IFE de que el PRI no se encontraba obligado aregistrar, como gasto de campaña, el convenio con Soriana, sino como gasto ordinario.
Lo anterior es así porque si bien se tuvo como acreditada la existencia de las mencionadas tarjetas o credenciales institucionales, su sola existencia no implica que se hayan otorgado a ciudadanos con la condición de que votaran por el candidato a la Presidencia de la República postulado por la coalición parcial Compromiso por México, sino que tuvo como base el convenio de colaboración referido, mediante el cual se estableció un beneficio directo a los militantes del Partido Revolucionario Institucional y no a la ciudadanía en general, se precisa en la ponencia elaborada por el magistrado Manuel González Oropeza.
Contrariamente a lo sostenido por el recurrente (PRD), añade, que del análisis realizado por la Unidad de Fiscalización se llegó a la conclusión de que ni en forma individual o conjunta quedaba acreditado el aducido financiamiento oculto, por lo que tampoco tiene sustento lo argumentado por el actor en el sentido de que la autoridad responsable aplicó criterios ilegales y arbitrarios para determinar la escisión de los hechos.
En otro tema, el TEPJF confirmó también una resolución del IFE que declaró infundada una sanción contra Ernesto Gándara Cantú (PRI), candidato al Senado por la presunta adquisición indebida de tiempos en radio y televisión.
Los magistrados, en otro asunto, confirmaron la designación de Armando Trueba Uzeta como consejero electoral en Guanajuato.

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