martes, 27 de julio de 2010
Otra "vaticanada". Siempre protegerán asesinos ...
Año 8, número 3422
Lunes 26, julio del año 2010
Si bien es por todos sabido que la iglesia Vaticana históricamente siempre ha estado aliada a los ricos y poderosos (el oro siempre ha sido el oprobio de Roma, decía Adriano I)
Aunque estos sean o hayan sido decididamente mafiosos, como la camorra italiana, para hablar de tiempos resientes y no referirnos a la Alemania Nazi, o a la época de los Médicis, cuando los crímenes estaban a la orden del Papa.
Pero el que la referida Iglesia vaticana, con motivo del bicentenario de la hermana República de Chile, cuando el Estado pondrá en libertad a muchos presos, haya pedido indulto para los militares sentenciado por delitos de lesa humanidad.
Puso en evidencia la bajeza de esta ya decadente Institución, capaz de encubrir delitos tan graves como el de la pederastia, y de enriquecerse a costa de la miseria de la gente.
Bien por el Presidente Sebastián Piñera, quien paró en seco al clero chileno al tajantemente declarar que no los indultará.
Se denominan de Lesa Humanidad a los delitos que causan un agravio, una ofensa o un daño a todos los hombres. Y según el Estatuto de Roma, son 11. En verdad muy interesante conocerlos…
* Asesinato: homicidio intencionado.
* Exterminio: homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo, incluida la privación de alimentos o medicinas con intención de provocar la destrucción de parte de la población.
* Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
* Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
* Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
* Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
* Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
* Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto: privación intencionada y grave de derechos fundamentales en contra del derecho internacional debido a la identidad de un grupo o colectividad y relacionada con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o genocidio.
* Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
* El crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
* Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
Como verán, amables lectores, estamos fritos.
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