En un proceso administrativo lleno de irregularidades e inédito por el alcance de la decisión, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) destituyó en enero pasado al magistrado federal Francisco Salvador Pérez, luego de un procedimiento disciplinario que duró más de dos años y que inició días después de que el magistrado del primer tribunal unitario con sede en Oaxaca solicitó (de manera individual) al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TPEJF) el recuento voto por voto y casilla por casilla de la elección presidencial de 2006.
De acuerdo con la revisión administrativa que interpuso el magistrado Pérez ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que es la última instancia para ratificar o no su destitución, la decisión de los consejeros carece de fundamento legal no sólo por las violaciones a la normatividad en la materia, sino también por la actuación de los ministros Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela, quienes solaparon la actuación ilícita de los consejeros Constancio Carrasco Daza –actual magistrado federal–, Luis María Aguilar y María Teresa Herrera Tello, miembros de la Comisión de Disciplina que aprobó el dictamen de su remoción.
Como un hecho particularmente grave se denuncia que, desde finales de 2006, el magistrado Pérez fue suspendido de manera consecutiva durante cuatro ocasiones, por un lapso de seis meses cada una, sin fincarle una responsabilidad concreta –hasta enero pasado–, lo cual no sólo lo afectó en el plano profesional, sino también en el económico, ya que dejó de percibir su sueldo completo durante todo ese periodo.
En este contexto, el afectado solicita al pleno de la SCJN la restitución en el cargo y los ingresos económicos a que tiene derecho.
En el recurso de revisión, al cual tuvo acceso este diario, se acusa a los consejeros de destituir al juzgador con base en presuntas faltas que no son graves y que, por tanto, no ameritarían una sanción tan grave como su cese; que el dictamen no precisa cuáles son las faltas ni las sanciones exactas para cada una de éstas; que fue violada, en su perjuicio, la Constitución ya que los consejeros interpretaron jurídicamente las sentencias del magistrado, lo cual le está expresamente prohibido al CJF, porque es un órgano administrativo y no jurisdiccional, además de que el consejo solicitó de forma ilícita a jueces de distrito que opinaran sobre la labor jurisdiccional del magistrado.
También fue sancionado por no impartir justicia de manera pronta y expedita; sin embargo, su tribunal tenía un rezago de 12 por ciento –de enero de 2004 a agosto de 2006 resolvió mil 415 asuntos–, cifra promedio en el resto de los tribunales del país, y de ese gran total sólo 38 casos presentaban un retraso superior a los tres meses para dictar sentencia.
La queja destaca que es preocupante para la autonomía judicial, que la visitaduría del CJF haya llegado al extremode organizar reuniones en la sede del cuarto juzgado de distrito con sede en Oaxaca, encabezado en aquel entonces por María Dolores Duarte Ruvalcaba, en las que los jueces primero, segundo, quinto y octavo en esa entidad habrían externado su preocupación por revocaciones de autos de formal prisión y sentencias condenatorias, principalmente por delitos contra la salud, que habría ordenado el magistrado.
La queja censura la actuación de los ministros Mariano Azuela– quien era presidente de la Corte y del CJF cuando empezó el procedimiento en su contra– y del actual presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, por haberse negado siquiera a escucharlo y por no haberse declarado impedido de conocer su asunto a pesar de una petición expresa del quejoso.
Cuestiona particularmente al actual magistrado electoral Constancio Carrasco Daza, quien tiene, asegura, sus intereses políticos en Oaxaca, y además de ser pariente del actual gobernador Ulises Ruiz y del ex mandatario estatal Diódoro Carrasco, logró hacer una carrera judicial ultrarápida en el ámbito federal.
El asunto está en manos de los ministros de la Corte, quienes en revisiones administrativas anteriores han restituido a magistrados porque las faltas cometidas no eran graves o porque los consejeros revisaron los criterios jurídicos de jueces y magistrados violando su autonomía jurisdiccional.
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