viernes, 18 de septiembre de 2015

Resolución histórica sobre la marca “Mexicana”


Mexicana de Aviación

De entre el cúmulo de información que cada semana inunda el espacio público, me permito rescatar y reinterpretar una nota que, desde mi perspectiva, por la escasa extensión y atención recibida, no se destaca la trascendencia de sus alcances. En síntesis, la nota refiere que los derechos de la marca “Mexicana de Aviación”, que en su momento la empresa había “cedido” a Nuevo Grupo Aeroportuario, otra entidad del mismo grupo empresarial, fue reincorporada a los activos de la quiebra de la compañía.

Lo anterior es resultado de una resolución judicial que determinó que el contrato de cesión de derechos firmado entre Mexicana de Aviación y otra empresa creada específicamente para ser receptora de los derechos, fue celebrado en fraude de acreedores y en consecuencia es ineficaz.

La primera e inmediata lectura que esta resolución acarrea implica que “Mexicana” podrá nuevamente “volar”, distinguiendo los servicios de cualquier aerolínea que esté en posición de adquirir estos activos directamente de la quiebra. Aunque será otra empresa la que haga suya la marca y la use comercialmente, distinta a la compañía que en su momento le dio origen, es un hecho que la carga de valores que porta la marca la seguirán acompañando en el futuro, como la primera que distinguió servicios aéreos de origen nacional. Ese hecho, aunado al enorme reconocimiento que mantiene frente a los usuarios, le siguen otorgando una posición destacada en ese mercado.

De hecho, es posible que junto con otros activos intangibles que en su momento la empresa hoy quebrada detentaba, la marca “Mexicana” sea uno de los mas valiosos, y que con su venta permitirá pagar a los trabajadores parte de lo que de manera lamentable, fraudulenta e inaceptable se les ha quedado a deber.

Sin embargo, la parte medular de la resolución no es su efecto, sino que claramente descansa en sus causas. Hasta hoy, en nuestro país, trasladar activos valiosos como las marcas a otra empresa, dejando en la empresa original un cascarón con deudas laborales, fiscales y acreedores diversos había sido práctica común. Dado que, a pesar de ciertas limitaciones fiscales, ceder los derechos de una marca a otra empresa relacionada ha sido un recurso regular y sobre explotado, que ha permitido a muchos empresarios eludir sus responsabilidades y continuar sus actividades empresariales, bajo otra razón social, pero identificándose con la misma marca.

A partir de esta resolución, de manera inevitable los involucrados en una transacción de este tipo deberán ponderar los riesgos que enfrentan en caso de que, como en el caso de “Mexicana”, la operación se considere fraudulenta.

Y es ese el único punto pendiente que deberá ser aún disipado por el poder judicial en torno a este tema: si la venta simulada de la marca, si su carácter fraudulento, tiene alguna consecuencia penal que permita imputar responsabilidad a los involucrados.

Twitter:@JalifeCaballero

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