jueves, 12 de febrero de 2015

Nuevos beneficios del IFT a televisoras son inconstitucionales, denuncian expertos


Sesión en el IFT. Foto: Miguel Dimayuga
Sesión en el IFT.
Foto: Miguel Dimayuga
MÉXICO, D.F., (proceso.com.mx).- El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el pasado 9 de febrero los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación que determinaron que “no se prevé el pago de una contraprestación para tal efecto”, en beneficio a las dos principales compañías de televisión abierta en México, Televisa y TV Azteca, que ya concentran el 96 por ciento de las concesiones.
De acuerdo con los mismos lineamientos, la multiprogramación “es la distribución de un canal de programación en el mismo canal de transmisión de radiodifusión, lo que representa la posibilidad de un mayor número de contenidos programáticos a través del mismo recurso espectral concesionado”.
En los lineamientos se establece que el acceso a la multiprogramación es “voluntario”, podrán transmitir “por lo menos 1 canal de programación de calidad de Alta Definición (HD)” y “no se prevé el pago de una contraprestación”. Con la tecnología digital, pueden transmitirse hasta seis canales de televisión digital en el espectro de 6 Megahertz donde se difunden ahora los canales analógicos de Televisa y TV Azteca.
Para el profesor y economista del ITAM Ramiro Tovar Landa, esta determinación del IFT “significa permitir un uso más intensivo del espectro sin contraprestación”, lo cual es violatorio del artículo 134 constitucional que protege como valor fundamental el manejo de los recursos económicos de la federación, que incluyen las enajenaciones de “todo tipo de bienes”, incluyendo al espectro radioeléctrico.
Los lineamientos también contravienen lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su resolución de anticonstitucionalidad 26/2006 sobre la Ley Televisa de 2006. Una de las razones de decretar la anticonstitucionalidad “radicaron sustancialmente en que el refrendo de uso de frecuencias no debía someterse al proceso de licitación pública establecido en el artículo 17 de la entonces Ley Federal de Radio y Televisión”, subrayó Tovar Landa.
Ante esta determinación del IFT, el especialista advirtió que “la acción regulatoria del instituto significa un incremento de la capacidad efectiva y el valor económico de las frecuencias concesionadas a los agentes económicos solicitantes, concesionarios y permisionarios de televisión abierta” y que la Suprema Corte de Justicia ya resolvió “sobre la procedencia de la contraprestación en el incremento de capacidad del espectro concesionado dado que es un bien originariamente propiedad de la nación”.
En otros países como Gran Bretaña, Italia, Austria, se requiere siempre del pago de una contraprestación. “¿Dónde quedó el apego a la Constitución? ¿Dónde quedó la salvaguarda al interés del Estado?, se claudica una y otra vez”, sentenció el especialista.
Para el excomisionado presidente de la Cofetel, Mony de Swaan, en el caso de multiprogramación “la clave no está en el pago, sino en los criterios pro competitivos y asimétricos que deben regular su acceso”.
Los lineamientos del IFT ponen en desventaja a otros nuevos competidores en las señales de televisión digital abierta, como serán las dos nuevas cadenas que licitará en marzo de este año el organismo regulador.

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