jueves, 27 de marzo de 2014

Conceden amparo a Jean Succar Kuri, acusado de pederastia


Jean Succar Kuri
Jean Succar Kuri
CANCÚN, Q. Roo., (proceso.com.mx).- Por una omisión “técnica”, el Primer Tribunal Colegiado concedió un amparo directo contra la sentencia condenatoria de 70 años de prisión al empresario Jean Succar Kuri “El Johnny”, acusado por delitos federales relacionados a abuso sexual de menores.
Según informa el periódico “Por Esto!”, de Quintana Roo, el secretario de acuerdos del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito no firmó el expediente, en el que se confirmaba la sentencia condenatoria contra el empresario de origen libanés, quien fue encontrado culpable, entre otros cargos federales, de pornografía infantil.
Por esta omisión, el Primer Tribunal Colegiado ordenó el pasado 7 de marzo de este año dejar sin efecto la condena contra Succar Kuri, pero no establece que sea inocente y ordena que se reponga el proceso para dictar sentencia.
Los abogados de Succar Kuri, en esta demanda de amparo, con número de expediente 216/2013, argumentaron que en la resolución del magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, José Ángel Máttar Oliva, se violó el artículo 98 del Código Federal de Procedimientos Penales, de los elementos que debe de tener una sentencia que se dicta en la materia y que por ningún motivo deben de ignorarse.
Y uno de los elementos que omitió la sentencia es el nombre y la firma de un secretario de acuerdos del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito.
En la resolución de amparo se establece que las sentencias de juzgadores federarles deben contar con la firma de los ministros, magistrados o juez que la emita, así como la del secretario que corresponda.
De esta manera, el Primer Tribunal Colegiado determinó la violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica que se establecen en el artículo 16 Constitucional.
Con este amparo, queda insubsistente la sentencia del Vigésimo Séptimo Circuito, emitida el 30 de agosto de 2011 y deberá emitir una nueva resolución en la que se cumpla el artículo 98 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como el artículo 16 de la Constitución General de la Republica.

No hay comentarios: