lunes, 13 de enero de 2014

Policías comunitarias y grupos de autodefensa: muy diferentes



FOTOS: Tlachinollan, Centro de Derechos Humanos de la Montaña
Juan Salgado Profesor,División de Estudios Jurídicos, CIDE juan.salgado@cide.edu
La incrementada presencia territorial y la mayor visibilidad mediática de los llamados “grupos de autodefensa” en Guerrero y Michoacán han llevado a la atención de mexicanos y extranjeros un fenómeno que no es nuevo en nuestro país: la organización de grupos comunitarios para buscar soluciones a problemas de inseguridad que no son debidamente atendidos por autoridades locales.
A lo largo de la historia de México han surgido grupos espontáneos en distintas comunidades remotas para responder a las crisis locales de inseguridad, o para proteger los intereses de grupos específicos. Las guardias blancas en el sureste mexicano y los casos de ajusticiamientos y linchamientos en la Huasteca son ejemplos de esta tendencia.
Sin embargo, la peculiaridad del fenómeno que actualmente se observa en Guerrero y Michoacán es que se trata de iniciativas principalmente organizadas por víctimas del delito y la violencia: ciudadanos que han decidido patrullar (y en muchos casos cercar) sus comunidades para detener la exacerbada incidencia de secuestros y distintas modalidades de extorsión que inhiben la actividad regular de comercios e incluso instituciones públicas.
Estos “grupos de autodefensa” son irregulares (es decir, no fundamentan su actuación en principios constitucionales, legales o de usos y costumbres), no tienen entrenamiento policial, operan enmascarados, están fuertemente armados (usan en varios casos armas de alto poder, de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas) y coinciden en obstruir la libertad de tránsito hacia y desde sus comunidades.
En algunos municipios de la región de Tierra Caliente de Michoacán, los integrantes de estos grupos han sido detenidos y son actualmente investigados por su relación con la delincuencia organizada. De hecho, tan sólo la posesión de armas largas de alto poder ya es un fenómeno irregular que en algún punto tuvo que poner a estos grupos en contacto con delincuentes organizados.
Lamentablemente en la discusión mediática de los meses recientes se ha llamado “policías comunitarias” a los “grupos de autodefensa” y esto genera una confusión que es necesario aclarar. Las policías comunitarias de Guerrero son instituciones sociales indígenas, basadas en los usos y costumbres de los pueblos originarios de la región de la Montaña y la Costa Chica del estado. En las dos décadas pasadas las policías comunitarias en esta región han crecido en términos organizativos, de operación táctica e infraestructura. El desarrollo de estas instituciones ha sido orgánico y ha respondido tanto a las necesidades locales de seguridad como a las capacidades organizativas de la población local. Su relación con las autoridades estatales siempre ha sido tensa, pero a lo largo de los años han logrado reconocimiento legal y político.
Los elementos de las policías comunitarias no usan máscaras ni pasamontañas. La legitimidad de su actuación se deriva de su nombramiento por la comunidad. Dependiendo de las capacidades de cada comunidad, en algunos casos su actuación es voluntaria y en otros reciben un sueldo. Tienen entrenamiento básico en desempeño policial, en varias comunidades están uniformados, sus armas (cuando las tienen) cuentan con registro en la Secretaría de la Defensa Nacional. Los más de 700 policías comunitarios de Guerrero protegen a una población de aproximadamente 300 mil personas en 12 municipios.
El crecimiento orgánico de las policías comunitarias en esta región llevó al eventual establecimiento de un Comité Ejecutivo, que supervisa su actuación. En 1998 se creó la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), con sede en San Luis Acatlán, que ha desarrollado un eficaz –pero controvertido– sistema de justicia indígena que acompaña la función policial con tareas de procuración y administración de justicia en el ámbito local.
Si bien las policías comunitarias de la Montaña y Costa Chica de Guerrero no coinciden con el modelo anglosajón de policía comunitaria que se reproduce en el ámbito urbano mexicano bajo distintos nombres (policía de barrio o policía de proximidad), la legalidad de su actuación como coadyuvantes de las autoridades estatales se basa en la normatividad vigente en materia de usos y costumbres.
Los “grupos de autodefensa” que han surgido recientemente son tan diversos como las comunidades y ciudadanos que defienden. Si bien en algunas comunidades de Michoacán se ha detenido a los miembros de estos grupos por presunta colaboración con delincuentes organizados, en la mayoría de los casos se trata de ciudadanos, víctimas recurrentes de delitos de alto impacto, que tratan de hacer algo por defender a sus comunidades. Pero son grupos espontáneos, mestizos, y es importante señalar que no forman parte de un sistema de seguridad y justicia indígena que tiene otra tradición, racionalidad, legalidad y legitimidad.

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