jueves, 17 de octubre de 2013

Republica representativa: nada más, pero nada menos


Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa… Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


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06/10/2013 

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa… Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Para muchos, nuestra Constitución Política es un documento inútil, que nadie respeta –especialmente los gobernantes-, pero lo cierto es que gracias a nuestra “Carta Magna”, aun hoy somos un Estado, con un Territorio y una Población que todavía realmente disfruta de algunas libertades y derechos; y también un “gobierno” calamitoso que no acaba de comprender cuál es realmente su función.

Otros más creen que nuestra Constitución es simplemente un instrumento de dominación que los gobernantes usan e interpretan a su antojo para dominar a las mayorías en beneficio de unos cuantos privilegiados; pero los Derechos Humanos que nuestra Ley Fundamental reconoce, son precisamente un tope frente a los abusos de las autoridades de cualquier nivel.

Algunos piensan que no es solo una Constitución, sino dos: una formal, de ornato, bonita y hasta poética, pero que sirve solo para los discursos demagógicos con que se adornan los políticos en sus campañas y actos públicos, pero que nunca se cumple, mientras que existe otra: la real, que es la que aplican y hacen valer los menos, en su particular y exclusivo beneficio, de ser preciso mediante  la fuerza pública y la represión.

Lo cierto es que en gran medida gracias a nuestra Constitución Política somos todavía hoy, precariamente, una República y no una monarquía; una Democracia y no una Tiranía, aunque muchos afirman que vivimos realmente bajo una vulgar oligarquía sostenida por la demagogia. 

Nuestra Constitución y nuestro Estado de Derecho, se encuentran frecuentemente acechados por anti demócratas y monarquistas embozados que los atacan de palabra y obra:  usan los más pueriles argumentos para descalificarla: la tildan de dogma, de tabú, de ser objeto de veneración, de obsoleta; y otros más taimados y perversos, con sus calculadas acciones intentan vaciar de significado sus disposiciones esenciales, para dejarlas solo como palabras huecas, irrelevantes e intrascendentes.  

 

 

LA ESENCIA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es nuestra Ley Fundamental, entre otras razones porque establece los “criterios esenciales de pertenencia a nuestro Sistema Jurídico Nacional”. Dicho de otra forma, filtra que normas si y cuales no son Constitucionalmente válidas, aun dentro del texto Constitucional.

Todo lo que contraviene a esos “criterios esenciales de pertenencia” establecidos en  nuestra Constitución, es “inconstitucional” y por lo tanto no forma parte de nuestro sistema jurídico, ni puede producir consecuencias de Derecho.

Es nuestra Constitución la que establece los procedimientos, las formas y términos bajo los cuales pueden expedirse las demás normas jurídicas: los Tratados, las Leyes Federales, etc.

Nuestra Constitución establece como principios esenciales: la Soberanía del Pueblo, la Republica, la Representatividad, la Democracia, la División de “Poderes” y los Derechos Humanos que se han establecido para garantizar la dignidad de las personas frente a las arbitrariedades del poder público.

A estos principios esenciales deben apegarse, sin excepción, todas las demás disposiciones dentro del Texto Constitucional.

De la misma forma, todas las demás normas de inferior jerarquía, sin excepción, deben apegarse a lo dispuesto en la Constitución política.

En consecuencia, todos los actos de las autoridades, de cualquier nivel, deben de apegarse a lo establecido en nuestra Constitución. En el ámbito Federal se protesta al tomar posesión de un cargo público, de acuerdo a lo que dispone el artículo 128 Constitucional: 

Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.  

Pero: ¿se cumple eso en la realidad?, o por el contrario, el poder público pugna incesantemente por hacer de los conceptos esenciales “conceptos vacíos”, carentes de eficacia y obligatoriedad para sustituirlos por la vía de los hechos o de las leyes secundarias en entelequias inoperantes.

Eso se afirma, por ejemplo, del principio “Soberanía Popular” que establece nuestra Constitución en su Artículo 39, en relación con el 41:

Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. 

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, 

En donde la abusiva interpretación del poder público ha llegado al exceso de pretender que merced a esa“representatividad” puede actuar no solo sin el consentimiento del Pueblo de México, sino aún abierta y descaradamente en contra de sus intereses.

Mediante esa absurda interpretación se ha llegado a la exclusión y suplantación de la voluntad popular en Temas de Trascendencia Nacional, lesionando el significado de la Democracia que la propia Constitución Federal establece en su artículo 3º., II, a)

… considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo

 

LA “REPUBLICA” ES UN PRINCIPIO ESENCIAL EN NUESTRA CONSTITUCION

 

Nuestro Constituyente estableció el valor “Republica” antes que cualquier otro en el artículo 40 de nuestra Constitución, para no dejar lugar a dudas de lo que elegimos ser como Pueblo libre y digno; después estableció los demás valores: “representatividad”, “democracia”, “federal”.

La palabra “Republica” proviene de las palabras latinas “res” y “publica”, es: la “cosa pública”, sujeta al imperio de las leyes Democráticas.

En este sentido la “Republica” es un sistema Político bajo el cual se han organizado los Ciudadanos que integran la Polis Mexicana, íntimamente asociado a otro principio esencial: la Democracia, en el cual el Pueblo, y nadie más, es el verdadero Soberano.

Sobre esas consideraciones, lo que la Republica es, se puede explicar en dos dimensiones esenciales: la política y la patrimonial.

En la dimensión patrimonial, la “Republica” se identifica como el Territorio del Estado (CPEUM artículo 32), y en uno más concreto se entiende como el conjunto de bienes que pertenecen a todos los Ciudadanos, a todos los integrantes de la Republica, en común, y a ninguno de ellos en lo particular. 

En la dimensión política, la “Republica” consiste en todos los asuntos que son comunes a todos los Ciudadanos, son “cosa pública” y por lo tanto deben ser resueltos mediante las normas fundamentales que el propio Pueblo se ha dado: el imperio del Estado de Derecho Democrático. 

Y esta participación del Pueblo puede darse, ya directamente, o a través de sus representantes; pero en el caso de Temas de Trascendencia Nacional que puedan afectar gravemente la vida de la Polis Mexicana, los ciudadanos tienen todo el derecho de participar y decidir directamente, porque son el depositario de la Soberanía.

Como se puede apreciar, la falta de cualquiera de las dos dimensiones de la “Republica” antes mencionadas, vulnera la forma de gobierno republicana transformándola por la vía de los hechos en una forma de gobierno distinta, algo que es competencia única y exclusivamente del Pueblo, sin intermediarios ni representantes (CPEUM artículo 39).

 

LA PRIVATIZACION DEL PETROLEO Y LA DIMENSION PATRIMONIAL DE LA REPUBLICA

 

Es un tema muy explorado que la propuesta del Ejecutivo Federal llamada “Reforma Energética”  se traduce, en realidad, en la privatización de nuestras reservas de energía: petróleo y gas.

Y aunque se ha dicho que esa iniciativa del Ejecutivo Federal inserta el texto de la reforma del General Lázaro Cárdenas, en el artículo 27 Constitucional, esa afirmación aunque cierta es tendenciosa porque  en el artículo 28 se quita al petróleo y  a los demás hidrocarburos; petroquímica básica su cualidad Constitucional de áreas estratégicas.

Quitarle al petróleo y a los demás hidrocarburos su cualidad Constitucional de áreas estratégicas, considerando lo dispuesto en el artículo 25 Constitucional, se traduce en que: 

A.- Se elimina la obligación Constitucional para que el sector público tenga a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28.

B.- Se suprime la restricción para que el Gobierno Federal mantenga siempre la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. 

Recordemos que el artículo 25 Constitucional, en su cuarto párrafo dispone que:

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. 



La consecuencia jurídica de esa iniciativa de reforma, es que hace posible la privatización, y al privatizarse la principal fuente de riqueza Nacional que aporta el 33% del gasto público (1), aunada a otra mediante el cual se privatizan las playas de nuestro Territorio Nacional (2), la dimensión material del concepto Republica, establecido en el artículo 40 de nuestra Constitución, pierde una parte fundamental de su contenido, de “cosa pública”, se reduce a “cosa privada”.

 

LA PARTICIPACION DEL PUEBLO EN LA DIMENSION POLITICA DE LA REPUBLICA

 

Escribí antes que en la dimensión política, todos los asuntos que son comunes a todos los Ciudadanos son “cosa pública” y por lo tanto deben ser resueltos mediante las normas fundamentales que el propio Pueblo se ha dado: el imperio del Estado de Derecho Democrático. 

En el texto de nuestra Constitución existe expresamente esa norma desde la reforma publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2012 sobre el artículo 35 (3), que citare parcialmente.

El mencionado artículo 35 Constitucional establece que:

Son derechos del ciudadano: 



VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 

 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: …

a) El Presidente de la República; 

 b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o  

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Establece además el artículo antes citado que:

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; 



7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción. 



Me detengo aquí en la cita para hacer las siguientes reflexiones:

I.- La Consulta Popular es un Derecho de los Ciudadanos Mexicanos, que se encuentra plenamente vigente, y no un derecho de los gobernantes.

2.- La Consulta Popular procede sobre temas de trascendencia nacional.

3.- Las Consultas Populares serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de…

4.- Jurídicamente es válido afirmar que si  la Consulta Popular es un Derecho de los Ciudadanos Mexicanos, correlativamente es una obligación a cargo del Gobierno, y no un “don” o una “gracia” que pueda  dispensar  discrecionalmente el gobernante.

5.- En consecuencia de lo anterior, el gobierno por conducto del Congreso está obligado a convocar a Consulta Popular en todos los temas de trascendencia nacional.

6.- La privatización de nuestras reservas de energía (petróleo y gas) o “reforma energética”, como el gobierno prefiere llamarle, es inequívocamente un tema de trascendencia nacional.

Siguiendo la línea de este análisis jurídico, es preciso recapitular que el gobierno desde sus voceros en el Ejecutivo y el legislativo han dicho que la Consulta Popular no procede porque  “no existe la legislación reglamentaria que ordena la propia Constitución”.

Cabe mencionar que el legislativo (Congreso de la Unión integrado por diputados y senadores) que se ha mostrado singularmente insistente en este punto, olvida mencionar que fue el quien violo el término para la expedición de tales normas, establecido en el artículo Segundo Transitorio del Decreto (3) que ya hemos mencionado antes, que dispuso:

El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

El Decreto entro en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, el día 10 de agosto de 2012, y el año que se estableció para que el Congreso de la Unión expedir la legislación correspondiente, feneció el mes pasado.

Pensando superficialmente, nos podríamos quedar con que el Congreso de la Unión violo la Constitución una vez más pero que no existe sanción ni forma de obligarlo a proceder. 

Lo anterior nos llevaria a un legítimo sentimiento de indignación e impotencia, y a decir que el Congreso de la Unión tiene secuestrado nuestro Derecho Ciudadano a la Consulta popular y que nada se puede hacer para evitar que la reforma privatizadora se consume en nuestra perjuicio, y que el principio esencial de nuestra Constitución: la Republica, quede reducida a un concepto hueco, nominal que no se traduce en nada.

Pero eso es seguir la línea de interpretación que quiere imponer el gobierno, por lo que resulta necesario optar por una diferente y más apagada a la realidad y a un concepto de Republica real y vigente.

Para empezar, ni el legislativo ni el ejecutivo tienen atribuciones para interpretar nuestra Constitución, por lo que sus esfuerzos exegéticos no pasan de ser simples opiniones, muy interesadas y por lo tanto, parciales.

A partir de eso, podemos reconsiderar algunos de los puntos que ya habíamos mencionado del texto de la fracción VIII del artículo 35 Constitucional para reinterpretarlos con una lógica jurídica más acorde al espíritu y letra de nuestra Constitución, atendiendo fundamentalmente a que nuestra Ley Fundamental establece un Derecho Ciudadano, y no uno de los gobernantes.

Esta interpretación considera los términos siguientes:

I.- La Consulta Popular es un Derecho de los Ciudadanos Mexicanos, que se encuentra plenamente vigente, y por lo tanto una obligación ineludible de los gobernantes.

2.- La Consulta Popular procede necesariamente sobre temas de trascendencia nacional.

Es preciso hacer notar que nuestra Constitución le ordena al Congreso convocar: dice “Serán convocadas”,y no “se podrán convocar” u otra expresión equivalente.

3.- Por lo tanto cualquier iniciativa que se refiera a la privatización de nuestras reservas de energía (petróleo y gas) o “reforma energética”, como el gobierno prefiere llamarle, debe pasar antes por una Consulta Popular.

4.- Si la consulta popular debe realizarse el mismo día de la jornada electoral federal, el Congreso de la Unión no puede dar trámite a ninguna iniciativa sobre ningún tema de Trascendencia Nacional antes de los próximos comicios federales (2015 para renovar diputados federales). 

5.- El Congreso de la Unión no tiene atribuciones para restringir ni suspender por la vía de los hechos, con su negligencia, los Derechos Ciudadanos establecidos en nuestra Constitución.

6.- Si la autoridad legislativa responsable convocar a la Consulta Popular: el Congreso de la Unión, por conducto de cualquiera de sus cámaras, da trámite a cualquier iniciativa sobre algún tema de Trascendencia Nacional antes de los próximos comicios, o lo hace sin convocar a previa Consulta Popular, viola el derecho humano de los Ciudadanos Mexicanos a la legalidad. Nuestra Constitución es la “Ley Suprema de la Unión” (CPEUM articulo 133)

Si como lo hemos dicho, las consecuencias de la “Reforma Energética” y de los procedimientos e interpretaciones gubernamentales se traducen en la anulación de las dimensiones material y política de la Republica, establecida como un principio esencial y forma de Gobierno:

A).-  Se está atentando en contra de nuestra Constitución y por lo tanto todos los actos que bajo ese supuesto se realicen carecen de validez jurídica.

B).- Se está cambiando en los hechos nuestra Forma de gobierno “Republicano” por otra diferente, algo que le compete exclusivamente al Pueblo Mexicano. El articulo 35 prohíbe aun las Consultas Populares que tengan como fin “la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma…”

C).- Se violan: el Derecho Ciudadano a la Consulta Popular y el Derecho humano a la legalidad, establecidos en nuestra Constitución Política. (4)

D).- Se viola el Derecho Humano a "participar en la direccion de los asuntos publicos..." a que se refiere el articulo 23, 1, a), de la Convencion Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose, ratificado por Mexico, entro en vigor el dia 24 de marzo de 1981 y se publico en el Diario Oficial de la federacion el 24 del mismo mes y año). (5)





Twitter @adiazpi

 

1.- http://www.jornada.unam.mx/2012/11/04/economia/021n1eco

2.- http://internacional.elpais.com/internacional/2013/04/18/actualidad/1366315418_841718.html

3.- http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/constmex/pdf/09082012R.pdf 

4.- El articulo 29 Constitucional contiene una prohibicion expresa para restringir o suspender los "Derechos Politicos", entre los cuales se cuentan los Derechos Ciudadanos; en el presente caso, el Derecho a Votar en las Consultas Populares que convocara el Congreso sobre todos los Temas de Trascendencia Nacional. 





5.- http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/america/CADH/1969-CADH.htm#a23

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