domingo, 19 de febrero de 2012

Mantiene Pemex una tesorería paralela radicada fuera del país

El estadunidense JP Morgan Chase resguarda 22 mil 598 millones de pesos, revela la ASF
 
Grupo PMI es cabeza de 10 firmas, las cuales son consideradas empresas privadas extranjeras
La Auditoría Superior de la Federación no está de acuerdo en que exista un marco de excepción
Israel Rodríguez J.
 
Periódico La Jornada
Domingo 19 de febrero de 2012, p. 25
Sin ajustarse a la Constitución Política, a la Ley de Pemex y, en general, a la legislación pública mexicana, Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene establecida una tesorería paralela domiciliada en el extranjero que, solamente a diciembre de 2010, manejó un exceso de efectivo por alrededor de mil 700 millones de dólares, equivalentes a unos 22 mil 598 millones de pesos administrados por la firma financiera internacional JP Morgan Chase Bank, reveló la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Actualmente, el Grupo PMI, constituido en 1988, es cabeza de las empresas filiales PMI Comercio Internacional, PMI Holdings, PMI Holdings Petróleos de España, PMI Norteamerica, PMI Marine, Pemex Internacional España, PMI Holding North America, Pemex Service Europe, PMI Service North America y PMI, Service BV, las cuales son consideradas empresas privadas extranjeras.
El órgano fiscalizador del Congreso descubrió que con la constitución de las empresas instrumentales del Grupo PMI se lograría la protección de las jurisdicciones existentes en Estados Unidos, en Holanda y en las Antillas Holandesas, además de que habría una administración especial para todas. De esta forma, no podría imputársele a Pemex responsabilidad alguna, en relación con lo que hicieran o dejaran de hacer cada una de esas empresas.
Conductos financieros
Estas empresas, creadas a partir de 1988, son prácticamente de papel porque no tienen personal ni oficinas, pues son empresas creadas, desde el punto de vista legal y fiscal, como conductos financieros para hacer más fácil la comercialización de productos petrolíferos, la realización de negocios internacionales y la administración de inversiones en el extranjero.
La ASF no está de acuerdo en que haya un marco de excepción para la constitución y operación de empresas filiales, en las que participa la paraestatal directa o indirectamente y en forma mayoritaria en su capital social a través de recursos públicos.
Por lo anterior, para subsanar la laguna legal que permite que estas empresas operen con altos índices de discrecionalidad y sin un control de alguna ley mexicana, la ASF recomendó al Poder Legislativo que promueva los cambios legales que regulen la autorización, presupuestación, operación y control de este tipo de empresas, así como garantizar que las mismas rindan cuentas a la Cámara de Diputados.
También exhortó al Consejo de Administración de Pemex, como parte de su gestión de gobierno corporativo, establezca criterios y políticas a seguir por los funcionarios que participan en los órganos de decisión de las empresas que conforman el Grupo PMI, a fin de que, como responsable de la inversión que de forma directa o indirecta mantiene ese organismo descentralizado y sus organismos subsidiarios en el capital social de esas empresas, promuevan lo conducente y vigilen que las utilidades que generen las mismas sean canalizadas como pago de dividendos a Pemex, debido a que las empresas instrumentales privadas, reguladas únicamente por sus estatutos y por la legislación de los países en las que se encuentran domiciliadas.
Foto
En imagen de archivo, protesta del Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo frente a la Torre de PemexFoto Carlos Ramos Mamahua
 
En la revisión de la cuenta pública 2010, la ASF encontró que en conjunto, durante 2010 estas empresas tuvieron ingresos y egresos por 433,419,820.0 y 428,075,220.9 miles de pesos, respectivamente, y un total de activos por 92,144,041.0 miles de pesos... sin ajustarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Petróleos Mexicanos ni, en general, a la legislación pública mexicana que regula a las empresas de participación estatal mayoritaria, pertenecientes a la Administración Pública Federal.
Con la información proporcionada por Pemex, de cuya veracidad es responsable, la ASF concluyó que los ingresos, egresos, activos y disponibilidades de la tesorería centralizada de las diversas empresas del Grupo PMI no se han sujetado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Petróleos Mexicanos ni, en general, al régimen de planeación, presupuestación, autorización, ejercicio, contabilidad, transparencia, control, responsabilidades, rendición de cuentas y fiscalización que regula las empresas de participación estatal mayoritarias pertenecientes a la Administración Pública Federal.
Según Pemex a través del Grupo PMI, domiciliado en Ámsterdam, Holanda, Pemex evita la doble tributación al momento de transferir dividendos a México, entre otros argumentos jurídicos.
Destacó que resulta contrastante que para la información que proporciona a las autoridades extranjeras Pemex sí incluye las actividades u operaciones más relevantes que realiza por medio de las empresas del Grupo PMI, en tanto que por la forma en que se ha fundamentado y justificado la creación y operación de estas empresas, no se considere como parte de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en la cuenta pública, lo realizado por dichas compañías en materia de comercialización de productos petrolíferos, inversiones y otros negocios en el extranjero por Pemex.
Los argumentos no son compartidos por el órgano fiscalizador del Congreso. Por ello, la ASF se abstuvo de emitir opinión, con base en el hecho de que estima como no válidos los argumentos jurídicos y justificatorios esgrimidos por Petróleos Mexicanos y dependencias del Ejecutivo Federal en diversas revisiones anteriores, referentes a la constitución de las 10 empresas filiales de Pemex que conforman el Grupo PMI, consideradas por ese organismo público descentralizado (Pemex) como empresas instrumentales privadas extranjeras, sujetas únicamente a sus estatutos y a la legislación del país en que se encuentran domiciliadas.

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