lunes, 24 de enero de 2011

La jueza 54 y el interés público Miguel Ángel Granados Chapa Periodista

Distrito Federal– Líbrenos el cielo, a todos cuantos hemos escrito sobre la licitación 21, de caer en manos de la jueza número 54 del ramo civil en el Distrito Federal. Sustenta un criterio tan pobre, y tan lesivo para la profesión de informar, que su peculiar interpretación de la ley, a partir de su propia y confesa ignorancia acallaría a todos los medios informativos, que a menudo se ocupan de dar noticias o reflexiones críticas sobre concursos en que se asignan recursos fiscales.



En una sentencia contra un director y columnista, dos reporteras y un caricaturista –primera que desde el porfiriato se asesta contra un humorista gráfico–, la juzgadora Yassmin Alonso Tolamatl asegura que “es claro que las licitaciones efectuadas por Pemex no pueden ser consideradas como de interés público. Puesto que en primer término LA PETROQUÍMICA (así con inesperadas e innecesarias mayúsculas), es una rama de la industria que en nuestro país no ha sido desarrollada en gran escala, siendo esta una rama específica que cuenta con una terminología especial y conocimientos técnicos que el público en general e inclusive la suscrita desconoce, puesto que los expertos en tal cuestión son las empresas dedicadas a la citada rama, y por ende al carecer de los citados conocimientos, no es factible que el público en general tenga interés si sería más conveniente a los intereses de la paraestatal el comprar un buque o rentarlo, dado que dicha cuestión es inherente a la paraestatal y por el hecho de que maneje recursos que son del erario, no podría válidamente considerarse como de interés público, dado que se caería en el absurdo de que se tendría que cuestionar y por ende facultar a los periodistas para emitir opiniones subjetivas en relación a cualquier adquisición, licitación o actuar de cualquier ente de Gobierno, por lo cual en la especie no se actualiza la excluyente de responsabilidad prevista en el segundo párrafo del artículo 25 de la ley de responsabilidad civil”.

Es de esperarse que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuando reciba este caso en apelación, no sólo haga notar a la juzgadora la pésima sintaxis de su considerando sino evite, al ordenarle que emita un nuevo fallo, que pretenda inhibir de modo tan grotesco la actividad periodística. Si el tribunal de alzada validara el ridículo y absurdo criterio de la jueza Alonso, será preciso que los afectados acudan a la justicia de amparo, paso en que los acompañarán sin duda los periodistas que encuentren en este dificultoso razonamiento no una posición judicial sino el parecer de las opacas oficinas de prensa que buscan ocultar antes que proveer información.

La sentencia mencionada corresponde al juicio ordinario civil iniciado el 13 de abril de 2009 por las empresas Arrendadora Ocean Mexicana, SA de CV, Blue Marine Technology SA de CV y Subtec, SA de CV así como sus accionistas contra Miguel Badillo, por sí mismo y como editor de la revista Fortuna, contra la reporteras Nancy Flores y Ana Lilia Pérez y el cartonista David Manrique, así como contra las empresas que editan y distribuyen esa publicación. La demanda comprende igualmente textos aparecidos en otros medios impresos y en una página de Internet. En su primera instancia, la que correspondió atender a la jueza Alonso Tolamatl el proceso terminó el tres de enero pasado, justo al concluir el receso judicial.

La sentencia abunda en afirmaciones dogmáticas, que de ser corroboradas en la segunda instancia dejarían en estado de indefensión a los demandados. La juzgadora se atiene a la “Teoría Objetivista” (de nuevo mayúsculas, para impresionar) según la cual “los extremos a probar…es (sic, en vez de son) el ataque directo efectuado en contra de los demandados (sic, por demandantes), sin que sea necesario el acreditamiento del daño efectuado y la relación de causalidad entre el ataque sufrido y el daño efectuado”. De una cita a la exposición de motivos de la reforma de 1982 al artículo 1916 del Código Civil del DF, la jueza desprende, según la mencionada teoría objetivista “que el daño moral se causa por la realización de un hecho ilícito, entendiéndose como tal un acto contrario a las leyes de orden público y las buenas costumbres”. De ese especioso argumento resulta que el periodismo en general, y los textos impugnados en este juicio, son de suyo hechos ilícitos. Por eso le es fácil afirmar que el daño “ha quedado debidamente acreditado con la simple exhibición de los artículos materia de esta resolución”.

La jueza parte de esos elementos para declarar que Badillo “ejerció en forma abusiva, indebida e ilegal su derecho de expresión”. Y el mismo predicado se aplica a Nancy Flores y Ana Lilia Pérez, a y David Manrique, y se les condena “a restituir el patrimonio moral” de los demandantes, mediante la inserción, a su costa, de un extracto de la sentencia en las publicaciones de las empresas demandadas.

Se les condena, igualmente, a “cesar en forma permanente el abuso indebido y exceso al derecho a la información” en contra de los demandantes.

La jueza sostiene que los materiales periodísticos en entredicho causaron “un daño moral y un daño en su patrimonio moral (sic), vida privada, imagen, decoro, honor, prestigio personal comercial”, lo cual sólo podría saberse con precisión conociendo la opinión de los lectores de dichos materiales. Por lo que a mi toca, uno de los demandantes, Antonio Juan Marcos Issa, merece todo mi respeto sin que su reputación sufra menoscabo alguno por estas publicaciones.

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