miércoles, 15 de septiembre de 2010

Se inicia la guerra de Independencia: Reacciones en Chihuahua - Víctor Orozco

La revolución iniciada en Guanajuato incendió todo el centro de la Nueva España y en las provincias internas se extendió a Sonora en el Occidente y a Texas en el Oriente. Cobró desde sus inicios el carácter de una guerra de clases, como ninguna otra lucha por la independencia en las colonias iberoamericanas.

Decenas de miles de indios, sirvientes en las haciendas, barreteros de las minas, parias de las ciudades, se juntaron con una fracción de criollos y mestizos medio acomodados y formaron una masa formidable por el número, pero de frágil consistencia interna.

Contra esta insurgencia se adoptaron todas las armas posibles. Una de ellas, fue la autoridad de la Iglesia católica, cuya palabra hasta ese momento, infundía colosales sentimientos de temor y reverencia.

Haciendo uso de este inmenso poder, el obispo de Michoacán expidió el 25 de septiembre el edicto de excomunión contra Hidalgo, Allende, Aldama y Abasolo.

Agregó una condena in genere: “… bajo la misma pena de excomunión mayor, en que desde ahora los declaro incursos, y a todos los que voluntariamente se alistaren en sus banderas, o que de cualquier modo le dieren favor y auxilio”.

No obstante sus simpatías por la ilustración, en este documento Abad y Queipo hace una reprobación absoluta de la Revolución francesa y de los movimientos de independencia en América, ejemplificando con el de Haití, que de ser “el país mejor poblado y cultivado de todas las Américas, es hoy un desierto, albergue de tigres y leones”, en lo que probablemente llevaba razón, pero al mismo tiempo olvidaba que el viejo sistema descansaba en la esclavitud, que implicaba para las nueve décimas partes de la población un trato de bestias.

Después de arrasar con las guarniciones militares del Bajío y de una degollina de españoles, la marea social encabezada por el cura Hidalgo se detuvo ante la ciudad de México y comenzó a retroceder, a pesar del triunfo insurgente en la batalla del monte de las Cruces.

A la villa de Chihuahua llegaron las noticias de la insurrección apenas dos semanas después de que se inició. El primero de octubre de 1810, el comandante general mandó llamar al cabildo y le informó que: “…por correo extraordinario se le comunicó por la Infantería de Durango de haberse sublevado la gente popular de San Miguel El Grande, pueblo de Dolores y

otras poblaciones de aquel recinto, cuio levantamiento no podría originarse en otra causa más que de alguna seducción de los Emisarios que según anticipadas noticias que ha esparcido en este Reyno Napoleón Bonaparte y que para precaver los funestos daños que tales seducciones puedan causar en esta provincia lo hacía presente Su Señoría…”.

Enseguida se ordenó un censo de hombres y un inventario de armas, que efectuaron los regidores Joaquín Marichalar, Salvador Porras, Pedro Ignacio de Irigoyen y José Antonio Pérez Ruiz en cada uno de los cuatro barrios en que se dividía la villa. Se podía contar, según dieron cuenta, con: ochocientos sesenta y seis hombre de entre diez y ocho y cincuenta años, con ciento ochenta y cuatro escopetas, ciento ochenta y cinco pistolas y ciento una lanzas. Otras provisiones había tomado el comandante de las Provincias Internas para hacer frente a la insurgencia, en el caso de que se presentara alguna extensión de la misma en su jurisdicción. Ya he dicho que ese fue el caso de Coahuila, Texas y Sonora. No el de Chihuahua, en donde de cualquier manera el 13 de octubre de 1810, esto es, menos de un mes después de iniciada la insurrección, entró en vigor un decreto que disponía en sus principales artículos: “Don Nemesio Salcedo y Salcedo, Brigadier de los Reales Ejércitos, Gobernador, Comandante en Jefe de las Provincias Internas del reino de la Nueva España, Inspector de sus tropas regladas y milicias, Superintendente General, Subdelegado de la Real Hacienda y Ramo del Tabaco, Juez conservador de éste, Subdelegado general de Correos, etc…” La cabeza del ordenamiento muestra el grado de concentración del poder que existía en la colonia y que daba lugar a toda clase de arbitrariedades, pues los funcionarios estaban dotados de facultades prácticamente omnímodas, sin límites. Salcedo en este caso ejercía la autoridad civil, la militar, hacendaria y judicial. En sus manos estaba quitar y poner a todos los funcionarios que tuvieran cualquier tipo de representación estatal. Como señala David G. Weber, los pobladores de la remota frontera Norte no tenían ninguna voz en cuanto a gobernarse por sí mismos. Aún en España no existía parlamento que se reuniera regularmente y al igual que en sus colonias, con mayor grado en éstas, el gobierno local se había ido descomponiendo y los funcionarios nombrados habían sustituido a los electos en todos los puestos.

El decreto comentado proseguía:

“Ruego y encargo a todos los párrocos, capellanes de los puntos militares y demás encargados de la cura de almas concurran por medio de su ejemplo y cristianas exhortaciones a exitar en los pueblos sentimientos religiosos patrióticos, precaviéndolos de toda sugestión siniestra y perturbación del bien público”

Desde el principio de la guerra se fraguó una alianza firme e indestructible entre las burocracias del gobierno y de la iglesia, que por otra parte se encontraban frecuentemente confundidas. El fanatismo religioso y las supersticiones, alimentadas por ambas instancias, ganaban a la mayoría de la población, sobre todo a los indígenas. De ahí la eficacia de un llamado a los curas y párrocos para que auxiliaran a la autoridad. En ellos se fincaba mucho de su fuerza, aunque también mucho de su debilidad, pues cuando algunos desertaron para abrazar la causa insurgente, como el mismo caudillo Hidalgo, volvieron a miles en contra del sistema. Estas eran las motivaciones del párrafo del decreto de Salcedo dirigido a los religiosos. Y también las protestas de fe católica que hicieron los insurgentes, por más que a la larga, el movimiento tendría que desembocar por la pura lógica histórica (y en ello tenían razón obispos y militares realistas) en la proclamación de la libertad de cultos.

Concluye el decreto con varias disposiciones:

“El gobierno ha tomado todas las providencias oportunas y las activa con la eficacia propia de su celo y de su obligación para ponerse en caso necesario al frente de todas las fuerzas de estas provincias, castigar a los rebeldes del virreinato y hacer respetar en toda la extensión de la Nueva España los derechos del Gobierno y leyes fundamentales de la monarquía. Conforme a esto decreto lo siguiente: 1. Toda persona que sea convencida de no haber descubierto o dado abrigo a algún emisario de los franceses será declarado traidor, se le juzgará como tal y será ahorcado dentro de las 24 horas siguientes de su aprehensión. 2. Cualquiera persona que se atreva a esparcir especies relativas a la insurrección de los pueblos se le impondrá la misma pena de la horca. 3. Cualquier persona que vierta proposiciones con objeto de formar divisiones o partidos por el mero hecho se hace sospechoso de traición y será juzgado conforme a este concepto. 4. Cualquier persona que por su pusilanimidad o espíritu de novelería extienda en el pueblo versiones de alarmarlo, bien sea exagerando las fuerzas de los rebeldes o disminuyendo las del gobierno y la confianza que se debe tener en él, será juzgado y sentenciado conforme a los grados de culpable cobardía o encubierta malicia.

Toda falta de celo y actividad en obsequio de la causa Real será reputada como delito y castigadas las personas que incurran en él. El gobierno por su parte ofrece recompensar con munificencia a todos y a cada uno de los individuos, de cualquiera clase o condición que sean, según su estado y conforme a la importancia y celo en que se distingan y sobresalgan, por acción que acredite su amor o interés a la justa causa que sostiene la nación. Y para que llegue a noticia de todos los habitantes de estas Provincias mando se publique por bando en esta Villa y demás pueblos. Dado en Chihuahua a 13 de Octubre de 1810. Nemesio Salcedo. Por mandato de su Señoría Francisco Velazco”.

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